ESTATUTOS AUNA INCLUSIÓ
12/04/2024

CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1. Denominación y naturaleza
La entidad “Asociación Pro-minusválidos Psíquicos de la Safor” tras la aprobación de estos estatutos el 12 de abril de 2024, pasa a denominarse en la actualidad:
“AUNA INCLUSIÓ”.

Constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación 1/2002 de 22 de marzo y a la Ley 14/2008, de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro

Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación AÚNA INCLUSIÓ, en adelante “La asociación”, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone, para ser sujeto de derechos y obligaciones, en los términos previstos por la legislación vigente.
La duración de esta asociación es indefinida, salvo causa legal o estatutaria de disolución

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en la Calle Benissuai nº 1-3, planta baja, de la ciudad de Gandía, Código postal 46701.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la comarca de la Safor.

Art. 4º Misión
Nuestra misión en AUNA INCLUSIÓ es promover, atender y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y de sus familias, con el fin de garantizar sus derechos, la plena inclusión y participación en todas las áreas de la sociedad.
Trabajamos para eliminar las barreras y estereotipos, fomentando la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad. Buscamos empoderar a las personas con discapacidad intelectual, brindándoles las herramientas necesarias para que puedan desarrollar sus habilidades y talentos, alcanzar su máximo potencial y disfrutar de una vida plena y autónoma.

Art. 5º Visión
Nuestra visión es la construcción de una sociedad inclusiva, donde todas las personas, sin importar sus capacidades, sean valoradas, respetadas y tengan igualdad de oportunidades.
Queremos ser referentes en la promoción de la inclusión de personas con discapacidad intelectual, trabajando en estrecha colaboración con la comunidad, instituciones y empresas, para lograr su participación plena en la sociedad. Generar un cambio real y duradero en la forma en que se percibe y se trata a las personas con discapacidad intelectual.

Art 6º Principios y valores
Inclusión: Creemos en una sociedad donde todas las personas tengan la oportunidad de participar plenamente, sin discriminación ni barreras.
Empoderamiento: El principal valor es la persona. Buscamos empoderar a las personas con discapacidad intelectual, promoviendo su autonomía, capacidad de elección y toma de decisiones informadas.
Respeto: Valoramos la dignidad y el valor de cada persona, fomentando el respeto mutuo y la aceptación de las diferencias.
Colaboración: Trabajamos en colaboración con la comunidad, instituciones y empresas para generar alianzas que impulsen la inclusión y promuevan el cambio social.
Calidad: Nos comprometemos a brindar servicios y programas de alta calidad, basados en las mejores prácticas y enfoques inclusivos.
Igualdad: Abogamos por la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin importar sus capacidades, promoviendo la justicia social y la equidad.
Innovación: Estamos abiertos al cambio y a la búsqueda constante de nuevas formas de promover la inclusión y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual.

En AUNA INCLUSIÓ, nuestro objetivo principal es ser un agente de cambio en la sociedad, impulsando la inclusión y defendiendo los derechos de las personas con discapacidad intelectual. Estamos comprometidos en trabajar incansablemente para construir un mundo más inclusivo y justo para todas las personas.

Art.-7 Fines sociales
Los fines sociales de la Asociación son:
-Fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo promoviendo la igualdad de oportunidades, impulsando la autonomía personal y garantizando sus derechos.
-Procurar el cuidado, la asistencia y la protección de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo o riesgo de padecerla.
-Alentar y fomentar la Promoción de los Servicios Asistenciales, educativos y laborales, residenciales y sociales necesarios y adecuados para las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo o riesgo de padecerla, estimulando y movilizando a los Organismos públicos, Entidades y Particulares, y así lograr una mayor incidencia política y social.
-Promover y alentar con todo tipo de actividades, programas, sensibilizaciones, etc. que se puedan diseñar la igualdad entre hombres y mujeres, y la inclusión tanto laboral como social de las mujeres con discapacidad intelectual.
-Promover programas de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual del desarrollo, mediante los centros ocupacionales, la creación de programas e itinerarios personalizados de desarrollo laboral, mediación laboral en empresas ordinarias, centros especiales de empleo, etc..
-Desarrollar programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación o riesgo de exclusión social.
-Acoger, orientar y formar a los padres, tutores y familiares de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
-Dar a conocer a la sociedad y crear conciencia colectiva sobre todos los temas relacionados con las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.
-Reivindicar y exigir, en nombre de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, en adelante pcdi, los derechos de estos y la plena ciudadanía ante las instancias públicas y privadas.
-Promover, fomentar y formar voluntariado. En este sentido la asociación se ciñe al Estatuto del Voluntariado, que rige las relaciones entre la Asociación y los voluntarios en todos los aspectos y que es fruto de la aplicación práctica de la Ley 4/2001 de 19 de Junio del voluntariado.
-Fomentar el cumplimiento del Compromiso Social de la Sociedad.
-Realizar actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional.
-En general, potenciar e impulsar todas aquellas actividades o programas que estén relacionados con los fines sociales con el fin de promover la inclusión como miembro de pleno derecho de la sociedad de todas las pcdi.

Art.-8 Actividades
Las actividades que lleva a cabo la Asociación (a título enunciativo y no limitativo), son en general todas aquellas que estén relacionadas con la misión y los fines sociales, promueven la atención a las pcdi, y su inclusión como miembro de pleno derecho en la sociedad en la que vive y de la cual forma parte. Así como todas aquellas actividades necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de la misión de la Asociación.

En particular:

-Atención asistencial
-Fomento del empleo de las pcdi a través de Centros Ocupacionales, Centros Especiales de Empleo, inserción laboral, empleo con apoyo en empresa ordinaria, autoempleo o cualquier otra modalidad que promueva la inclusión laboral de las pcdi.
-Establecer sinergias con empresas, organismos oficiales, entidades públicas, privadas o de cualquier otra tipología, para mejorar la inclusión social y laboral del colectivo en el entorno más inmediato, haciendo partícipe de nuestros fines a toda la sociedad
-Formación para mejorar la autonomía personal.
-Promoción de actividades de Ocio y Tiempo libre.
-Orientación, apoyo, formación y capacitación de los familiares de pcdi o riesgo de padecerla.
-Promoción de actividades y programas que trabajen la mejora de la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad intelectual y la inclusión social y laboral de las mismas.
-Dinamización asociativa con la finalidad de orientar, apoyar, formar, concienciar e implicar a socios.
-Utilizar medios lícitos de publicidad y difusión para divulgar la problemática social y familiar del colectivo de pcdi.
-Incorporarse a Federaciones, Asociaciones y organismos públicos y privados de carácter local, provincial, autonómico estatal e internacional, dedicados en todo o en parte a fines similares.

Art.9.-Medios
Para el cumplimiento de la misión, los fines y las actividades expuestos, la Asociación contará con los siguientes medios:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus socios.
b) Las donaciones, legados y herencias que reciba y sean debidamente aceptadas y los beneficios que generen.
c) Las subvenciones que reciba de organismos públicos o privados.
d) Los ingresos obtenidos a través de empresas o sociedades mercantiles cuyo capital social sea de titularidad de la Asociacion AUNA INCLUSIO.
e) Cualquier otro que se obtenga siendo compatible con sus fines

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS Y COLABORADORES

Art 10.- Capacidad
Podrán ser socios de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación y que hayan sido admitidos como tales, con arreglo al procedimiento previsto en estos estatutos, de conformidad con los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio de sus derechos.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, en cuyo caso deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban complementar su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente

Art 11.- Clases de socios y colaboradores
Se establecen dos clases de socios:
1.-Socios activos.- Son socios activos las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, o cualquier familiar de los/las mimos/as, que sean dados de alta como tales en la Asociación, y tengan al día su cuota anual y estén inscritos en el libro de socios.
2.-Socios de honor.-. Son socios de Honor las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su colaboración desinteresada y remarcable con los fines de la Asociación. Serán nombrados como tales por Junta directiva y ratificados por Asamblea General, siendo necesarios la mayoría simple de los asistentes.
Así mismo la asociación podrá contar con los colaboradores, que son aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ser socios, colaboren periódica o puntualmente con la Asociación mediante aportaciones económicas o ayudas de cualquier otro tipo
Los colaboradores, deberán compartir los valores éticos de la Asociación y no formarán parte de la masa social, por lo que en este sentido no precisan de proceso de admisión alguno para ser considerados como tales.

Art 12.-Proceso de admisión y cese de los socios
El ingreso como socio es voluntario y se puede realizar de dos formas:
1.-Mediante ingreso en algunos de los centros y servicios que gestiona esta asociación de la persona a cargo con discapacidad intelectual. Es decir, serán socios activos, padres, tutores y familiares de una persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, que sea usuaria de cualquiera de los centros o servicios que gestiona esta asociación y que voluntariamente se dé de alta voluntaria en la Asociación y pague las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden. Para el caso de no querer atender el pago de las citadas cuotas, tendrán la mera condición de usuarios de la Asociación.
Para el ingreso como socio de pleno derecho, la Junta establecerá la documentación necesaria a rellenar en el momento de la inscripción en el centro o servicio.
2.- Ingreso voluntario. En estos casos se cumplimentará una solicitud dirigida a la Junta directiva por escrito, donde se recopilarán todos los datos necesarios, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente con respecto a la protección de datos de carácter personal, la cual resolverá sobre la admisión del nuevo socio.
La admisión de los socios corresponde a la Junta Directiva, y en el caso de ser denegada el solicitante podrá presentar un recurso ante la Asamblea General en el plazo de un mes desde la comunicación.

Art 13.- Número de socios
El número de socios será ilimitado.

Art. 14 Derechos de los socios, personas asociadas
Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, siempre que se esté al día en las cuotas de pago, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través del órgano de representación, previa solicitud por escrito
c) Beneficiarse de descuentos y promociones (siempre que sea posible) en acciones, prestaciones de servicios y actividades realizadas por la asociación.
d) Elevar propuestas y sugerencias a los Órganos de gobierno de la Asociación.
e) Conocer los estatutos, así como los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación, teniendo derecho a que se les facilite una copia de los estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen interno del centro o servicio donde acuda su familiar con discapacidad.

Art 15.- Deberes de los socios, personas asociadas
Los deberes de las personas asociadas son :
a) Respetar y compartir los principios y valores de la Asociación
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones acordadas por la Asamblea General de la Asociación para cada persona asociada, según estatutos.
c) Cumplir las normas estatutarias, así como reglamentos o contratos internos aprobados en la Asamblea General y los acuerdos que se alcancen en los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Participar activamente en las actividades y programas que la asociación organice.

Art 16.- Pérdida de la condición de socio
Los miembros de la Asociación causarán baja en la misma por alguna de las siguientes causas:
a) Baja voluntaria manifestada por escrito y dirigida y comunicada a la Junta directiva
b) Baja forzosa motivada por alguna de las siguientes razones:
– Por resolución judicial.
– Por fallecimiento, (en este caso el socio que cause baja podrá ser sustituido por la persona a quien corresponda la curatela de la persona con discapacidad)
– Reiterado incumplimiento de los acuerdos adoptados en Asamblea General.
– Incumplimiento grave de algún artículo de estos Estatutos, siendo la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, el órgano competente para enjuiciar el incumplimiento
– Incurrir en actuaciones que menoscaben la dignidad y los fines de la Asociación, siendo la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, el órgano competente para enjuiciar el incumplimiento
– El impago de dos cuotas anuales ordinarias o de cuatro cuotas trimestrales ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asociación, así como el impago de una cuota de los diferentes servicios que presta la asociación.

Art. 17 Sanciones
Las sanciones de expulsión y baja forzosa, serán tramitadas con arreglo al procedimiento sancionador previsto en los presentes estatutos y la legislación aplicable, y dichas resoluciones serán susceptibles de recurso ante la Junta Directiva, siendo está la que resolverá sobre dicho recurso. Estas decisiones se basarán en el incumplimiento grave o reiterado de los deberes de los socios establecidos en los Estatutos y en los acuerdos de la Asociación, conforme a lo dispuesto en aquellos.
En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo, concretamente por una Comision instructora formada por un Instructor y un Secretario designados al efecto, que garanticen los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el mismo. La decisión sancionadora será motivada y contra la misma cabrá recurso del afectado ante la Asamblea General. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de tres años

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 18.- Enumeración de los órganos
La asociación se rige por un sistema de autogobierno democrático y participativo, con los siguientes órganos.:
1. Órganos de Gobierno
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. La comisión permanente
2. Órganos de gestión
a. Gerente
b. Directores de centros
3. Órganos consultivos
a. Miembros consultivos y de asesoramiento

Art 19.- La Asamblea General. Composición
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrado por los socios por derecho propio, irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los socios quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General de la Asociación.

Art 20.-Reuniones de las asambleas
a) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer semestre del año, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y la ratificación del presupuesto anual que con carácter provisional ha aprobado la Junta Directiva.
b) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario.
a. Cuando lo estime oportuno y así se acuerde por Junta Directiva
b. A requerimiento de un número de socios que representen, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad de socios.

Art 21.- Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por cualquier medio idóneo y necesario para su mejor comunicación a todos los socios, con quince días naturales de antelación como mínimo, indicando en la misma el lugar, fecha y hora de celebración así como el orden del día.
Cuando la Asamblea sea Extraordinaria a instancia de un grupo de socios que representen al menos un 10% del total, deberá adjuntarse a las convocatorias copia de la solicitud y motivos por los que se convoca la Asamblea. Esta copia figurará como primer punto del orden del día de la Asamblea.
Igualmente, y a propuesta de un mínimo de socios que representen al menos al 10% del total, se podrán incluir en el orden del día de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se convoquen, cualquier asunto que deberá ser objeto de debate y deliberación por la asamblea, así como de la propuesta de acuerdo que en su caso deba ser objeto de votación por aquella.
Por razones de urgencia acordadas por la Junta Directiva, el plazo de quince días entre convocatoria y celebración de la Asamblea podrá reducirse a una semana, siempre que se garantice la comunicación de la convocatoria a los socios.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma, que coincidirán con sus respectivos cargos titulares en la Junta directiva, salvo que por el objeto de los asuntos a tratar en aquella o por cualquier otra causa, concurra algún motivo de incompatibilidad o inhabilidad, en cuyo caso la propia Asamblea designara en el acto y con carácter previo al correspondiente socio que lo/s sustituya.
El secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

22.- Competencia y validez de los acuerdos
Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quede válidamente constituida se exigirá, en primera convocatoria, la asistencia de como mínimo un tercio de los asociados. Para la segunda convocatoria cualquier quórum será válido. Se entiende que la segunda convocatoria se tendrá que realizar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
Son competencias de la Asamblea General
a. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual económica y de actividades que presente cada año la Junta Directiva.
c. Establecer las líneas de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e. Fijar las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y demás aportaciones de los socios y miembros de la Asociación.
f. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g. Ratificar, en Asamblea ordinaria, los nombramientos de socios de honor que se realicen por la Junta Directiva.
h. Adoptar los acuerdos referentes a:
· Expulsión de los miembros, a propuesta del órgano de representación.
· Disolución de la Asociación.
· Modificación de los Estatutos.
· Disposición y enajenación de bienes.
· Remuneración en su caso, de los miembros del órgano de representación-
· Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
· Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios, presentes o representados, con derecho a voto, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán aprobación por mayoría cualificada de los socios, que resultará cuando los votos afirmativos al menos alcancen dos tercios de los emitidos por presentes o delegados, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes, elección y destitución de los órganos de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea extraordinaria correspondiente.
En cuanto a la delegación de voto o voto representado, esta únicamente podrá ser ejercida por otro socio, permitiéndose un máximo de 5 delegaciones de voto por socio.

Art 23.- Gobierno de la asamblea general
El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los mismos que los de la Junta Directiva, y a ambos les corresponde:
-Presidente/a: Ordenar los debates, conceder turnos de intervención, declarar terminado el debate y someter la propuesta a votación.
-Secretario/a: comprobar el quórum, comprobar la asistencia del Presidente/a, velar para que se cumpla lo establecido en los Estatutos y las garantías para la validez de los acuerdos.
A propuesta o petición de la Junta Directiva, podrán asistir a la Asamblea General con carácter de invitados, con derecho a voz pero no a voto, las personas que sean precisas para asesorar en los debates.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art 24.- Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, un Tesorero y 8 vocales.
El desempeño de las funciones como miembro de la Junta Directiva es de carácter altruista, por lo que se realiza de manera gratuita y no retribuida, sin prejuicio de poder ser reembolsados los gastos debidamente justificados en el desempeño de sus funciones.
No podrán formar parte de la Junta Directiva aquellos socios que en algún momento hayan realizado actuaciones contrarias a los intereses y el Código Ético de la Entidad. Los miembros de la Junta Directiva en ningún caso podrán mantener una relación laboral contractual (con las notas de dependencia y ajeneidad) con esta asociación.
La totalidad de los cargos de la Junta Directiva, independientemente de sus funciones, se ejercerán de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser indemnizados por los gastos que les ocasione el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación y justificación documental.
Así mismo, si algún familiar unido por vínculos consanguíneos o de afinidad respecto de alguno de los miembros de la Junta Directiva, ocupara un puesto de trabajo en la Asociación, el miembro deberá informar inmediatamente al resto de la Junta y deberá abstenerse de participar en las votaciones en las que se traten temas de personal, así como tampoco podrá formar parte de la comisión de recursos humanos.

Art. 25 Duración del mandato del órgano de representación
Los miembros del órgano de representación se renovarán por mitad cada cuatro años, y podrán ser reelegidos.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá designar provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General en que se produ, un socio de la Asociación para el cargo vacante.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Cursar baja como miembro de la asociación
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Art.26 Elección de Junta Directiva
La Junta Directiva será nombrada por la Asamblea General ordinaria. Sus miembros serán elegidos de entre los socios que expresamente formalicen su candidatura, presentada como lista cerrada, avalada por al menos 15 socios, ante la Junta Directiva en las oficinas de la asociación con una antelación no inferior a diez días previos a la celebración de la misma y que obtengan un mayor número de votos.

Art. 27 Competencias Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la maneara más amplia que reconozca la Ley y cumplir con las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Ejecutar la misión y la visión de la Asociación. Velar por el bien de las pcdi.
c) Administrar los fondos que se recauden y el patrimonio de la Asociación, ejecutar los presupuestos aprobados y rendir cuentas a la Asamblea General.
d) Otorgar poderes a las personas que se estimen convenientes para que representen a la Asociación.
e) Proponer la estipulación de la cuota mínima anual a satisfacer por los distintos tipos de socios, colaboradores y las derramas extraordinarias.
f) Autorizar la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para el buen funcionamiento ordinario de la Asociación.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios o colaboradores, llevando una relación actualizada de todos los miembros.
h) Nombrar socios de Honor.
i) Convocar las Asambleas Generales, y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
j) Comunicar al Registro de asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea en el plazo de un mes.
k) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea para que los apruebe y confeccionar los presupuestos de ejercicio siguiente, así como la memoria anual.
l) Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
ll) Elaborar el inventario de la Asociación.
m) Constituir, modificar y disolver las comisiones de trabajo.
n) Nombrar y cesar a gerentes y directores de centros, o coordinadores de servicios.
ñ) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en estos estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea siguiente.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea.

Art. 28 Reuniones del órgano de Representación (Junta directiva)
El órgano de representación, convocado previamente por el presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que lo considere conveniente el Presidente por sí, o a petición de un tercio de los componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa, que incluirá el orden del día, con una antelación de tres días en el caso de las ordinarias y con los días que estimen suficientes para el conocimiento de los interesados en el caso de las extraordinarias y un quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas
Así mismo, los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad será el del Presidente/a.
Los miembros de la Junta se podrán agrupar en comisiones de trabajo para asuntos determinados, y podrán presentar ponencias y dictámenes en las reuniones de la Junta Directiva para su estudio.
A juicio del Presidente/a, podrán acudir a las reuniones de la Junta Directiva personas que no formen parte d ella pero que puedan aportar su opinión técnica con carácter previo a la toma de decisiones. Por su carácter asesor, participarán en las deliberaciones pero no en las votaciones.
Los miembros de la Junta Directiva, así como las personas asistentes a la reunión, guardarán la debida reserva de las deliberaciones que se produzcan y no difundirán los contenidos ni los acuerdos alcanzados en las reuniones.
Se levantará acta de cada reunión, que aprobada en la siguiente reunión de la Junta Directiva, será firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.

Art 29.-Composición y misión de la Comisión Permanente
Estará integrada por el Presidente, Vicepresidente/a, Tesorero/a, secretario/a de la Junta Directiva, el/la gerente, y los técnicos consultivos que sean necesarios y se reunirá cuantas veces sea preciso, debiendo ser todas sus decisiones ratificadas en la reunión más inmediata de la junta Directiva.
Su misión será:
a) Actuar como delegada de la Junta Directiva de la Asociación.
b) Ejercer cotidianamente el gobierno de la Asociación.
c) Tener todas aquellas competencias que la Junta Directiva le otorgue.

Art 30.- Funciones del Presidente/a
a) Representar legalmente la Asociación ante organismos públicos y privados.
b) Nombrar los cargos de Vicepresidente/a, Secretario/a, y Tesorero/a.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigiendo las deliberaciones en ambos casos.
d) Dar el visto bueno y autorizar con su firma las certificaciones expedidas por el Secretario, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente y extraordinaria que sea necesaria para la buena marcha de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva o a la Asamblea General.
f) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en Asamblea General y Junta directiva.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea o al Junta Directiva.

Art 31.- Funciones del Vicepresidente/a.
En los supuestos de ausencias, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente, quien asumirá en tales casos la representación interna de la Asociación.

Art 32.- Funciones del Secretario/a
a) Redactar las actas de la Asamblea General yd e la junta Directiva, a las que dará fe con su firma que plasmará junto a la del presidente/a.
b) Expedir certificaciones y testimonio de particulares de las actas, con el visto bueno del Presidente/a.
c) Custodiar libro de actas.
d) Redactar y enviar las convocatorias con el orden del día que le encargue el Presidente/a.
e) Llevar una relación actualizada de los socios y miembros de la Asociación.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, ejercerá sus funciones el vocal más joven de entre los asistentes.
33.- Funciones del Tesorero/a
a) Custodiar los recursos de la Asociación.
b) Autorizar con su firma junto con la del presidente/a, los cobros y pagos que deban hacerse en nombre de la Asociación. Toda cuenta bancaria de fondos exige la firma conjunta del presidente (o su delegado especial), y el tesorero/a.
c) Seguimiento y controlar la administración contable y tesorería de la Asociación.
d) Prepara las cuentas de liquidación de presupuestos y los balances de situación, en colaboración con la administración contable de la Asociación.
e) Preparar, en colaboración con la presidencia y la administración contable las propuestas de presupuestos anuales de la Asociación
f) Realizará cuantas gestiones, le sean delegadas por la Junta Directiva en cuanto a recursos económicos de la Asociación.
34.-Funciones de los vocales
-Representar a la Junta Directiva en las comisiones que se formen para el cumplimiento de los fines sociales de la Asociación
-Apoyo a los demás cargos de la Junta Directiva, reemplazándolos en caso necesario, cubriendo las vacantes que se produzcan y asumiendo, por tanto, los deberes y derechos del cargo que sustituyan hasta que se cubran dichas vacantes en la próxima Asamblea General que se celebre.
-Aquellas funciones que se establezcan como miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V.- ÓRGANOS DE GESTIÓN

35.- El/la gerente y sus funciones
La Junta directiva designará a la persona que ostentará el cargo de Gerente
Será competencia del o la Gerente:
– Será el responsable de la gestión de la Asociación y de la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva.
-Elaborará, en colaboración con los distintos directores de Centros y departamentos, los planes y proyectos de actuación de la Asociación, llevando seguimiento de los mismos.
-Elaborará los presupuestos ordinarios y extraordinarios junto con el Tesorero.
-Organizará y dirigirá la acción del personal y del resto de los servicios.
-Coordinar al equipo de directores y coordinadores de servicios.
-Velar por el bienestar de los atendidos junto a la Junta Directiva
-Representará a la Asociación en las relaciones con los propios asociados, con la Administración u Organismos competentes en la materia y así como ante cualquier otra persona, física o jurídica.
– Representación de los distintos órganos y cargos de la Asociación, para posibilitar el desarrollo de su cargo en todas sus facetas.
-Asistirá a las Juntas Directivas con voz pero sin voto.
-Informará, asesorará y dará cuenta de su gestión a la presidencia y a la Junta Directiva y ejercerá las funciones que se le sean encomendadas y delegadas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
-Apoyo a los órganos de gobierno.
-Coordinación de los programas y las actividades que desarrolle la Asociación para cumplir con la misión y los fines de la misma-
Todo ello con libertad operativa bajo las directrices encomendadas por los órganos de gobierno.
Bajo su responsabilidad actuará el resto del equipo profesional y personal técnico de la Asociación, y velará por el buen funcionamiento de los centros y las unidades de actuación directa que tenga la Asociación. Así como las demás funciones establecidas en el convenio laboral de aplicación.
Representará a la asociación cuando así se estime oportuno por parte del Presidente/a y de los Órganos de gobierno y por delegación de estos.

36.-Equipo de directores y coordinadores
Estará compuesto por el/la gerente y los directores y coordinadores de los distintos servicios y del personal técnico que el / la gerente considere necesario.
La Junta Directiva participará en la selección de los/las directores y coordinadores de los centros y servicios de la organización, a través de la comisión de Recursos humanos que se designe para cada caso, que estará constituida por el presidente o en su caso por otro miembro de la Junta designado por él, gerencia, y los asesores externos designados por el presidente o la junta directiva
Será coordinado por el/la Gerente.
Sus funciones serán las siguientes:
-Coordinación y planificación de la gestión de la Asociación.
-Elaboración de los planes y programas que deben ser propuestos para su elaboración a la Junta Directiva de la Asociación.
-Gestión coordinada y en su caso, la ejecución de aquellas iniciativas que se desarrollan para la consecución de los objetivos estratégicos de la Asociación.
-Los directores/as y coordinadores/a deben:
-Informar periódicamente y siempre que se les solicite, de los asuntos o problemas concernientes al Centro.
-Asistir siempre que sea convocado, a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
-Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Presidente o la Junta directiva.

En definitiva el trabajo de esta comisión y sus componentes se regirá por criterios de eficiencia, profesionalidad y calidad del servicio prestado por la Asociación a todos sus beneficiarios.

37.- Miembros consultivos o de asesoramiento
La Junta directiva, con el propósito de contar con asistencia técnica especializada, podrá nombrar como vocales consultivos a personas con conocimientos profesionales acreditados en relación con los asuntos o problemas que se traten dentro de los objetivos de la asociación-
El cargo deberá ser aceptado por el interesado propuesto, quien asumirá las obligaciones que conlleve dicha aceptación y que quedarán determinadas en el Reglamento de régimen Interior o en el nombramiento correspondiente.
Los vocales consultivos, en el caso de ser convocados, deberán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, Asambleas Generales o Comisiones Permanentes. Tomando parte activa en las deliberaciones, con voz pero sin voto.

38.- Comisiones técnicas de trabajo.
A propuesta del presidente o de cualquier miembro de la junta Directiva, cuando las necesidades lo aconsejen, se podrán constituir comisiones para la realización de determinadas misiones o cometidos, quedando en libertad de nombrar para tales efectos a las personas que, aun no siendo asociadas, se considere más idóneas para cumplir la función señalada.
Del mismo modo, con el fin de conseguir la mayor eficacia en las funciones y objetivos de la Asociación, la Junta directiva podrá establecer una estructura administrativa y técnica adecuada servida por profesionales que actuarán con la necesaria autonomía dentro del marco de la política de la Asociación y de sus criterios básicos, con sujeción a las normas de la Asamblea General y de la Junta directiva.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

39.- Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial d esta asociación está valorado en cero euros
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
– De las cuotas y derramas que fije la Asamblea General y sus miembros.
– De las subvenciones que reciba de entidades Públicas, privadas o particulares.
– De donaciones, herencias o legados.
– Ingresos por prestación de servicios
– De las rentas del mismo patrimonio.
– Los ingresos obtenidos a través de empresas o sociedades mercantiles cuyo capital social sea de titularidad de la Asociación.
– De cualquier aportación o ingreso que se reciba para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

40.-Presupuesto
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
El presupuesto de ingresos y gastos, se elaborará de manera anual por la Junta Directiva con el asesoramiento de gerencia.
Este presupuesto será presentado a la Asamblea General para su aprobación, la cual se llevará a cabo dentro de los 6 primeros meses de cada año.

41.-Beneficio de las actividades:
Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita física o jurídicas con interés lucrativo.

42.-Cuotas
Todos los socios activos tienen obligación de sostener la Asociación económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas ordinarias, periódicas, y cuotas extraordinarias y derramas.
Si los fondos disponibles de la Asociación unidos a los ingresos ordinarios racionalmente previstos se considerasen insuficientes para cubrir los gastos estimados con relación a un ejercicio económico, la Asamblea podrá acordar, por mayoría simple de los votos emitidos y a propuesta de la Junta directiva, el establecimiento de una derrama especial a prorratear entre sus miembros.
El ejercicio social y económico terminará el 31 de Diciembre de cada año.

43.-Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o de cualquier otro tipo abiertas en entidades de crédito, deben figurar la firma de al menos dos de los siguientes miembros de la Junta directiva: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, y Tesorero/a.
Para la disposición de fondos, orden de transferencias o pagos, serán necesarias al menos dos firmas de los cuatro cargos citados, y una de la dos firmas deberá ser necesariamente o bien la del presidente/a o bien la del tesorero/a.

CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

44.- Disolución
La Asociación se disolverá:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de dos tercios de las socios presentes o representados.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por bajas de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos tres.

45.- Comisión Liquidadora
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En el caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la entidad sin ánimo de lucro que se acuerde en asamblea y que prioritariamente tengan los mismos objetivos y finalidades que esta Asociación.
Las personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
El patrimonio de la Asociación en el momento de su disolución en ningún caso podrá ser propiedad de sus miembros.

46.-La Asamblea General en periodo de liquidación
Durante el periodo de liquidación la Asamblea General conservará la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución

47.-Destino de bienes resultantes
Concluida la liquidación, los bienes muebles o inmuebles, así como los recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, se destinará por la comisión liquidadora a una o más entidades, públicas o privadas, que tengan un fin social análogo al de la Asociación, no pudiendo ser sus socios beneficiarios de la misma.

CAPÍTULO VIII.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

48.- Resolución de conflictos
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

49.- Jurisdicción
La Asociación y sus socios aceptan la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del Partido Judicial de Gandia y sus Superiores Jerárquicos para la resolución de cualesquiera clase de conflictos entre ambos que se pudieran plantear, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por motivos personales o reales pudiera corresponderles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicarán la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 14/2008, de 18 de Noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL
Tras la pertinente aprobación definitiva por parte del Organismo competente, los presentes estatutos entrarán en vigor automáticamente al día siguiente de la fecha del registro de salida que conste en la diligencia, en cuyo caso sustituirán íntegramente a los anteriormente vigentes.